CORTE CONSTITUCIONAL
AUTO 1734 DE 2025
Referencia: Expediente T-11.328.089
Asunto: acción de tutela interpuesta por la Personería de Bogotá D.C. contra la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., Oficina Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación, Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud -IDIPRON-, Secretaría Distrital de Integración Social, Secretaría Distrital del Hábitat, Ministerio del Interior y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas (UARIV).
Magistrado ponente: Héctor Alfonso Carvajal Londoño
Bogotá D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Natalia Ángel Cabo y Héctor Alfonso Carvajal Londoño[1], quien la preside, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto Ley 2591 de 1991, profiere el siguiente
AUTO
I. ANTECEDENTES
1. En el año 2021, víctimas de desplazamiento forzado de la etnia Emberá instalaron carpas de plástico en el Parque Nacional Enrique Olaya Herrera, ubicado en la ciudad de Bogotá D.C.
2. Meses después, la Secretaría de Gobierno de Bogotá, la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación y el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud (IDIPRON) acordaron el traslado de las familias Emberá a dos Unidades de Protección Integral (UPI), propiedad del IDIPRON:
IDIPRON como entidad adscrita a la Secretaría Distrital de Integración Social, atendiendo la situación humanitaria presentada con las comunidades indígenas que se encontraban en el Parque Nacional, la Alcaldía Mayor de Bogotá, buscando garantizar condiciones de vida digna para estas, en especial de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes (NNAJ), coordinó el traslado de estas personas desde el parque a la Unidad de Protección Integral (UPI) de la Rioja del Instituto y al predio denominado Pre Florida, parte de la UPI La Florida, cumpliendo los acuerdos establecidos entre la Secretaría de Gobierno y la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, buscando atender y prevenir el agravamiento de la crisis humanitaria que allí se estaba presentando[2].
3. El traslado temporal a la UPI-La Rioja se concertó por 3 meses[3].
4. El 12 de mayo de 2022, [e]l IDIPRON hizo entrega total de los bienes inmuebles con las condiciones aptas de habitabilidad[4].
La UPI-La Rioja
5. Esta unidad se encuentra en la Calle 4º No. 15-14, Sector Catastral Eduardo Santos, Localidad Los Mártires de Bogotá D.C.[5] El área construida es de 1.683 m2 y está compuesta por dos edificios, cada uno de 3 pisos; un bloque de un piso para servicios generales; parque biosaludable con 13 aparatos y zonas duras incluida cancha de grama sintética[6].
6. La capacidad instalada de esta unidad es para 120 jóvenes asistidos y 30 personas para su atención en modalidad internado, con espacios como 3 dormitorios con su batería de baños, salones talleres de sistemas, corte y confecciones, también área de preparación de alimentos, comedor, zona de lavandería, batería de baños exteriores y oficina de responsable de la unidad[7].
7. En la UPI-La Rioja también funcionaba un comedor comunitario en desarrollo de un convenio interadministrativo celebrado con la Secretaría de Integración Social[8].
8. En 2021, el año anterior a la llegada de las familias Emberá Chami, se realizó un mantenimiento integral de esta unidad[9] y se realizaron mejoras a todos los espacios del inmueble, en especial en las redes sanitarias, eléctricas y las cubiertas del inmueble[10].
Sobrepoblación y condiciones de vida en la UPI-La Rioja
9. El 31 de mayo de 2023, el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER), por solicitud del IDIPRON[11], realizó el Diagnóstico Técnico DI-19085. Este diagnóstico se basó en una inspección visual desde el exterior porque el personal encargado de la seguridad del inmueble, el señor Jesús Rubio Bustamante, informa que no tiene autorizado el ingreso de personal al interior del predio y que los líderes indígenas no se encuentran[12].
10. En este informe se registró descascaramiento de pintura, algunas fisuras de tendencia múltiple en recubrimiento de hasta 2 mm de abertura, manchas de humedad acompañadas de algunos hongos, daños localizados puntualmente en los muros perimetrales del costado occidental[13].
11. Finalmente, se concluyó que es necesario considerar la evacuación definitiva de la edificación, toda vez que el proceso de degradación de las redes, la infraestructura y en general la funcionalidad de la UPI-La Rioja se están viendo comprometidas en el corto plazo[14].
12. Otros informes del IDIGER. En el documento del diagnóstico DI-19085, que fue reseñado en los párrafos anteriores, también se resumieron hallazgos advertidos por equipos de la entidad que visitaron la UPI-La Rioja en momentos distintos, durante los 12 meses anteriores al diagnóstico DI-19085, es decir, entre septiembre de 2020 y septiembre de 2021:
[e]n las visitas se pudo apreciar aforos superiores al interior del equipamiento. La permanencia de mayor cantidad de personas en la edificación ha requerido exigencias superiores a las instaladas respecto a redes internas, manejo de residuos, aforos en espacios internos[15]. Presencia de vectores [ratas y otros roedores] en la unidad, vivos y muertos en los diferentes espacios de la unidad sin el control adecuado para la convivencia de personas[16]. Uso irresponsable del agua potable, en el ejercicio de la visita se encontraban las llaves abiertas[17]. Alimentos en descomposición, recipientes con comida expuestos a los roedores[18].
13. En marzo de 2023 se encontraban 1.042 personas[19] y ocupación de los espacios de circulación[20]. También sobrecarga de la red de la red de energía eléctrica, proliferación de conexiones erradas. Esto puede convertirse en un factor de riesgo para las personas alojadas en la UPI[21]. Ruptura de la placa y cielo raso para realizar conexiones inadecuadas para el suministro de agua y energía generando desperdicio del agua y una posible electrocución o incendio por la exposición al cableado eléctrico[22]. (Negrilla fuera del texto).
14. Las personas cocinan en los dormitorios, aspecto que pone en riesgo la seguridad humana de las personas ubicadas en el lugar, lo cual aunado a la obstrucción de medios de evacuación pone en riesgo la vida[23].
15. Luego, en otra visita, encontraron 1.600 personas habitando el inmueble[24] y Destrozo de sanitarios, lavamanos, daño y retiro de tuberías sanitarias aéreas, llaves terminales de media retiradas, instalaciones eléctricas dañadas, incluso retiro de cableado y retiro de tomas e interruptores[25].
16. El 22 de noviembre de 2023, Positiva Compañía de Seguros presentó un informe técnico, elaborado en el marco de una asesoría para la elaboración de inspecciones de seguridad del IDIPRON. Allí se consignó que 1400 personas habitaban la unidad generando ALTO riesgo por problemas de infraestructura tanto para los ocupantes de la sede como para los visitantes y colaboradores. Se recomienda realizar lo antes posible mantenimiento correctivo de techos, paredes, pisos, baterías sanitarias y todas las demás áreas de la sede. Reubicar a las personas que ocupan la sede[26].
17. Positiva también anotó que se encuentran obstruidos los pasillos, salidas de emergencia y zonas comunes, generando un ALTO riesgo en caso de emergencia y evacuación. No se observan elementos de emergencia como extintores, camillas o señalización[27]. Así mismo, señaló que no existen suficientes baterías sanitarias y se observa ALTO RIESGO DE CONTAMINACIÓN BIOLÓGICA por acumulación de residuos[28]. Igualmente, problemas de infraestructura por deterioro de techos y pisos lo cual genera un peligro alto para las personas que transitan por la sede[29].
18. Así mismo, Alto riesgo eléctrico por mala manipulación de enchufes e instalaciones que no cumplen con las normas técnicas[30] y cocinas improvisadas en todas las áreas, generando un factor de riesgo alto para todos los ocupantes de la sede y la comunidad en general[31]. En las fotos se observan los cilindros de gas, uno junto al otro y al lado de la estufa[32]. Concluyó: Se requiere intervenir de manera inmediata la sede, puesto que representa un riesgo muy alto, tanto para las personas que la habitan como para los funcionarios, visitantes y contratistas ( ) La sede se encuentra en un alto riesgo de condiciones de seguridad y contagio de enfermedades ( ) No existen las salidas de emergencia, están obstruidas[33].
19. El 4 de marzo de 2024, el IDIGER realizó otra inspección al edificio y
[s]e pudo constatar un preocupante mal manejo de residuos sólidos, lo que ha generado acumulación de basura en áreas no designadas para su disposición, provocando así malos olores y contribuyendo a un ambiente insalubre. Además, se evidenciaron condiciones sanitarias deficientes y falta de limpieza adecuada en distintas áreas[34]. Estas circunstancias posibilitan no solamente la proliferación de enfermedades, sino también el daño del sistema de presión de agua potable y compromiso en la actualidad del funcionamiento de la red de alcantarillado[35].
Sesiones del Puesto de Mando Unificado (PMU)
20. El 20 de octubre de 2022 y el 27 de enero de 2023, se realizaron sesiones del PMU con entidades nacionales y distritales, en las que se manifestó: (i) el incumplimiento de las condiciones de temporalidad, la falta de avance en los procesos de retorno, (iii) el deterioro progresivo de la capacidad de la UPI-La Rioja, y (iv) las afectaciones en la salud de las personas.
Intervenciones en la infraestructura de la UPI-La Rioja después de la llegada de las familias Emberá
21. En 2023, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) amplió la acometida de ½ a 1 de la red domiciliaria de acueducto capacidad para el suministro de agua[36], en coordinación con el IDIPRON.
22. El IDIPRON solicita periódicamente el servicio de vactor para el destaponamiento de las tuberías y cajas de inspección dentro de la unidad.
Medida sanitaria de clausura temporal total de la UPI-La Rioja
23. El 24 de mayo de 2023, la Secretaría de Salud realizó visita de verificación y encontraron: (i) condiciones higiénico sanitarias deficientes con riesgo alto para la salud y vida, (ii) servicios sanitarios insuficientes, (iii) hacinamiento, (iv) iluminación y ventilación insuficiente, (v) deficiencias en el manejo de residuos, entre otros[37].
24. El 26 de mayo de 2023, la Secretaría Distrital de Salud expidió la Resolución 1207, Por la cual se dictan disposiciones en el marco de una medida sanitaria impuesta en la UPI La Rioja del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y de la Juventud (IDIPRON)[38]. Con esta resolución se decidió:
24.1. Comunicar a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas (UARIV), la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior, Ministerio de Protección Social, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Secretaría de Gobierno de Bogotá, Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, Secretaría Distrital de Integración Social, Secretaría Distrital de Desarrollo Económico e IDIGER, la imposición de la medida sanitaria de seguridad de clausura temporal total de la UPI-La Rioja.
24.2. Requerir a las mismas entidades a las que comunicó la medida sanitaria para que, en el marco de sus competencias, garantizaran la reubicación de la población Emberá.
24.3. Comunicar la resolución a Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo y Personería de Bogotá D.C.
Solicitudes del personero de Bogotá D.C.
25. El 17 de febrero de 2025, la personería de Bogotá solicitó, a la UARIV[39] y a la Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación[40], información sobre: (i) avances en los planes de retorno y reubicación, (ii) listado de predios visitados para una posible reubicación, (iii) resultado de gestiones realizadas con la SAE para la asignación definitiva de predios, (iv) acciones conjuntas para solucionar, de manera efectiva y sostenible, los distintos retornos realizados desde el año 2020 a la fecha. En la petición dirigida a la UARIV también se menciona que el líder, Gonzalo Tequia Queragama, entregó un listado de familias que el representaba y manifestaban su interés de retornar a su territorio.
Acción de tutela del año 2023 (Expediente T-9.902.556[41])
26. Hechos. En esa oportunidad se señaló que cerca de 1000 personas de la comunidad indígena Emberá se encontraban sobreviviendo en la UPI- La Rioja, entre dos comunidades, el pueblo Emberá Chami y los Emberá Katío, llevando esto a condiciones de hacinamiento, segregación, discriminación, ausencia de sanidad y con un refrigerio al día, lo que causó la hospitalización de 25 niños y niñas y otros 10 internados en cuidados intensivos, sin contar que para la fecha ya habían muerto 30 niños y niñas por desnutrición y por enfermedades relacionadas con la insalubridad dadas las condiciones en las que se encontraban las instalaciones de la UPI-La Rioja.
27. Agregó que ninguna autoridad ha tenido en cuenta que en la UPI- La Rioja, existen dos comunidades indígenas distintas, los Emberá Chami y los Emberá Katío, quienes tienen diversidad étnica y cultural, por tanto, requieren de soluciones específicas para cada comunidad, pues ello ocasiona enfrentamientos internos con graves problemas de convivencia y disputas por las pocas atenciones que reciben del Estado.
28. Decisión primera instancia. El 31 de agosto de 2023, el Juzgado 24 de Familia de Bogotá concedió el amparo y ordenó la adopción de las medidas necesarias para la garantía del derecho a la alimentación, y de ser el caso, dispuso la entrega de bonos canjeables por comida en cadenas de supermercados y evitar la desnutrición de la comunidad indígena en especial de los niños, niñas y adolescentes. Así mismo, se ordenó dar cumplimiento a la Resolución No. 00027 del 13 de enero de 2022 por el cual se adopta el Protocolo de retorno y reubicación para comunidades indígenas ( ) dirigido a la población víctima de desplazamiento forzado que ha tomado la decisión de retornarse, reubicarse o integrarse localmente bajo los principios de seguridad, dignidad y voluntariedad.
29. Adicionalmente, se concedió el termino de treinta (30) días para que se procediera a dar propuestas claras de reubicación dentro de la ciudad de Bogotá D.C.
30. Decisión segunda instancia. El Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala De Familia, con sentencia del 12 de octubre de 2023, modificó el fallo de primera instancia. Eliminó la declaratoria de improcedencia frente a la Secretaría Distrital de Integración Social y el IDIPRON, y se ordenó a este último realizar jornadas mensuales de mantenimiento sanitario y de infraestructura hasta que la Unidad para las Víctimas (UARIV) ejecute de manera efectiva el retorno o reubicación de la comunidad. La Sala también reiteró la obligación de la UARIV como principal responsable de la atención integral a las víctimas del desplazamiento forzado, conforme al Decreto Ley 4633 de 2011 y a la Resolución 00027 de 2022, subrayando la necesidad de garantizar la alimentación adecuada y sostenida, en especial para la población infantil en riesgo de desnutrición.
Actuaciones adelantadas por el IDIPRON luego de la orden del juez de tutela
31. El 4 de marzo de 2024, el IDIPRON visitó la UPI-La Rioja. En su informe señaló que existe riesgo de explosión por el inadecuado manejo de los cilindros de gas en uso sin un control específico. La edificación no cuenta con elementos para control y manejo de emergencias ( ) para realizar la intervención de la unidad es necesario evacuar y reubicar la población que se encuentra allí instalada[42].
La acción de tutela
11. Solicitud de medida provisional. El personero de Bogotá D.C., luego de referir las condiciones de vida de la población indígena Emberá que se encuentra en la UPI-La Rioja, indicó que es necesario evacuar, inmediatamente, a toda la comunidad que habita el albergue La-Rioja, porque las situaciones de riesgo están aumentando y no se puede hacer ninguna intervención para arreglo y mantenimiento de la red hidrosanitaria, hasta que el inmueble esté totalmente desocupado[43]. En ese sentido, solicitó al juez de tutela que se ordene medida provisional de evacuación inmediata y la reubicación en condiciones dignas de las personas.
12. Pretensiones. En el escrito de tutela se solicitó lo siguiente:
12.1. La protección inmediata de los derechos fundamentales a la vida, salud, igualdad, dignidad humana, vivienda digna, ambiente sano y mínimo vital, así como la reparación y la pervivencia de la identidad cultural.
12.2. Ordenar la evacuación inmediata de la comunidad y sean reubicados en otros inmuebles, en condiciones de respeto a la dignidad, de manera transitoria, mientras se realizan los arreglos locativos de fondo que requiere La UPI-La Rioja o se efectúa el retorno de la comunidad.
12.3. Ordenar a la UARIV y al Ministerio del Interior que caractericen a toda la comunidad para determinar la población que requiere retornar a sus territorios y a la que no retorne se le brinde el apoyo necesario.
12.4. Ordenar a la UARIV que acompañe, de forma permanente e integral, la reubicación de la población Emberá hasta que la población alcance la estabilización socioeconómica en el territorio.
Respuestas de las instituciones accionadas y vinculadas
13. Respuesta de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV)[44]. El 8 de abril de 2025, la UARIV manifestó que Ati Seygundiba Quigua presentó una acción de tutela por similares hechos y pretensiones, tramitada por el Juzgado 24 de Familia del Circuito de Bogotá.
14. Adicionalmente, señaló que la UARIV:
( ) tiene la obligación legal de atender y reparar integralmente a las víctimas del conflicto, para lo cual se tiene un procedimiento preestablecido reglamentado en la Ley 1448 de 2011, Decreto 4800 de 2011 y Decreto 1084 de 2015, de modo tal que para esta situación concreta esta entidad no puede intervenir en un procedimiento que le es ajeno a su competencia ( ) De igual forma, resulta preciso aclarar que la entidad que represento no participa en la designación de albergues temporales o procesos de desalojos, mucho menos en las medidas de prevención por la presunta alerta en el colapso de un edificio, no es la encargada de revisar el manejo de residuos de este, y tampoco de garantizar el suministro de agua potable pues dicha medida está en cabeza del ente territorial. Cabe aclarar que, dentro de las funciones concedidas legalmente a esta entidad, tampoco se encuentra la de realizar el pago de cánones de arrendamiento, reubicar u otorgar subsidios por tal concepto a las familias desalojadas, pues, existen programas específicos en cada municipio y/o departamento, liderados por las alcaldías para tal fin[45].
15. Agregó que, desde el 7 de enero de 2023 hasta la fecha, ha entregado alimentos servidos en caliente (Desayuno, Almuerzo y Cena-Refrigerio) y que A partir de octubre de 2023, la UARIV ha entregado kits de alimentos a las familias alojadas en La Rioja, así como Kits de Aseo[46]. El numero de kits de alimentos entregados, cada mes, oscila entre 464 y 72. El número de kits de aseo entregados, cada mes, oscila entre 230 y 72[47].
16. De otro lado, informó que ha participado en reuniones para discutir la situación de la UPI-La Rioja, así como en espacios de diálogo y concertación con los líderes de la población Emberá[48]. Allegó el acta de la reunión convocada por la Defensoría del Pueblo y realizada el 13 de febrero de 2025, en la que la UARIV sugirió la organización de un cronograma para la Ruta de Retorno y Reubicación y adelantar diálogo con las autoridades en territorio, para hacer seguimiento, acompañamiento, articular con las entidades la memoria de retornos anteriores que sirvan como experiencia y referentes, con la finalidad de garantizar la sostenibilidad del retorno[49].
17. De acuerdo con el acta allegada por la UARIV, en esta reunión los líderes de la comunidad indicaron: NO AL RETORNO entre tanto no se suplan otras garantías como alimento, vivienda, salud, kit de alimentos, agua baños, unidades sanitarias, educación, garantías de seguridad que no se ven reflejadas y se necesitan[50].
18. Igualmente, en dicha acta se anotó que la Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación propuso: (i) ampliar el número de personas en la UPI-La Florida, (ii) replicar el PMU de la Florida en La Rioja; y, reiteró la necesidad en la ejecución del plan retorno; y
[a]borda el tema de la integración local con la base de las decisiones en el marco del plan local, reiterando la importancia de permitir el acceso a la caracterización institucional por parte de los líderes y consejeros en beneficio de toda la comunidad presente ( ) Interviene la Defensoría del Pueblo expresando la necesidad de la caracterización y la organización del plan retorno sobre la base de las decisiones tomadas por la comunidad, siendo interrumpida en su intervención por los lideres presentes, quienes condicionaron el ejercicio de caracterización indicando no permitirla entre tanto no se arregle la infraestructura de La Rioja[51].
19. Del mismo modo, en el acta se registró que la Secretaría Distrital de Integración Social expuso que la oferta institucional presentada supera el 60% del ausentismo y desaprovechamiento por parte de la comunidad[52]. También se anotó que los líderes propusieron una minga de limpieza con elementos de aseo que suministren las entidades y solicitaron traer un jaibaná para limpiar La Rioja del mal espíritu[53]. Al respecto, la Secretaría Distrital de Salud señaló que ha contratado 6 jaibaná, propuestos y avalados por la comunidad y, en su calidad de médicos tradicionales, pueden adelantar las acciones de sanación y limpieza de La Rioja.
20. La UARIV refirió otra reunión con el distrito, la defensoría y líderes de la comunidad Emberá, el 19 de febrero de 2025, para socializar la ruta de retornos, reubicación e integración local[54]. Sobre este encuentro señaló que los voceros de la comunidad comentaron preocupaciones frente a un tentativo traslado a sus territorios ancestrales, manifestando que previo al traslado se deben tener solucionadas las condiciones habitacionales, los proyectos productivos, generación de ingresos, entre otros factores mínimos requeridos para tener la voluntariedad de retornar a sus resguardos, esto reforzado a los constantes incumplimientos que se han presentado en los anteriores procesos de retorno[55].
21. Luego, la UARIV señaló que en reunión del 26 de febrero, los líderes solicitaron ollas comunitarias para cada uno, pago de traductores por liderazgo, contratación de cocineras, jaibana[56], parteras, músicos entre otros roles que requerían según los líderes para por poder realizar el ejercicio de socialización [con las familias sobre el retorno al territorio]. En este punto, la UARIV señaló que la reunión se canceló por la condición puesta por los líderes para hacer la socialización.
22. La UARIV también indicó que citó a los líderes para el 11 y 12 de marzo, con el fin de retomar la jornada de actualización de intencionalidad de retornar, reubicarse o integrarse localmente, pero esta actividad tampoco se adelantó debido nuevamente a las solicitudes logísticas realizadas por los voceros, que desbordaban la capacidad financiera y presupuestal de las entidades ( ) Estas pretensiones son excesivas toda vez que el ejercicio de actualización de intencionalidad se hace por hogar, y no es una actividad comunitaria[57].
23. Finalmente, la UARIV solicitó que se declare la falta de legitimación pasiva de dicha entidad.
24. Otra información suministrada por la UARIV. La entidad allegó copia de la respuesta a la acción de tutela que fue interpuesta en 2023. En esa oportunidad, la entidad informó al juez de tutela:
Respecto de la población que manifestó su voluntad de retorno, en el mes de diciembre de 2023, se realizó el respectivo acompañamiento por parte de la Unidad para las Víctimas de 108 hogares que corresponden a un total de 231 personas, a sus territorios; esta actuación se llevó con posterioridad al ejercicio de caracterización en donde se determinó la voluntad de los hogares de ser retornado, así como la conformación de los mismos.
Sumado a lo anterior, sobre la población que manifestó su voluntad de reubicarse, es indispensable determinar el predio que puede ser destinado para la reubicación definitiva de la población Emberá, en este sentido, durante la vigencia 2023 se realizaron diferentes espacios de articulación con la Alcaldía Distrital de Bogotá, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S SAE- y el Ministerio del Interior, sin embargo se identificaron algunos obstáculos respecto de las características de los predios, así como la posibilidad de llevar a cabo la administración del mismo dada las competencias misionales de cada uno de las Entidades.
Es así que, sumado a lo anterior, y con la finalidad de buscar alternativas que permitan adelantar la reubicación definitiva de la población Emberá, en el mes de enero del presente año [2024] se han venido adelantando diferentes mesas de trabajo con la Agencia Nacional de Tierras, con la finalidad de realizar una ruta de trabajo que permita acompañar de manera definitiva a la población que habita en la UPI La Rioja, para la fecha de enero del presente año se han venido adelantando diferentes mesas de trabajo con la Agencia Nacional de Tierras (sic) priorizó dos predios los cuales están sujetos al número de población y a la ruta de compra que dispone dicha Entidad[58].
25. Respuesta de la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital. Indicó que a los entes territoriales les corresponde, según los artículos 47 y 63 de la Ley 1448 de 2011, la entrega de ayuda humanitaria inmediata hasta cuando se realiza la inscripción en el Registro Único de Víctimas (RUV). En ese sentido, señaló que, respecto de la población Emberá asentada en Bogotá, la atención le corresponde a la UARIV. Sin embargo, informó que la Consejería Distrital para las Víctimas ha acompañado a la UARIV en la entrega del kit de alimentación: Este acompañamiento consiste en verificar los documentos con el objetivo de cotejar que los núcleos familiares que están en la base de datos que tiene la UARIV y puedan acceder al beneficio, como también organizar la entrega por llamado de lista[59].
26. La autoridad distrital también refirió los obstáculos para realizar la jornada de socialización sobre los procesos de retorno, reubicación y reintegración social:
[c]omo consta en la comunicación enviada a la Defensoría del Pueblo, el día 7 de marzo de 2025 bajo el radicado 2-2025-5376 (anexo 1), los voceros de la comunidad presentaron exigencias económicas para permitir el evento pactado. Estas exigencias tienen que ver con la preparación de una olla comunitaria, pago para la armonización del espacio, pago para las diferentes presentaciones artísticas y para las cocineras y traductores. Teniendo en cuenta que las exigencias no fueron acordadas previamente, y que no fue posible la mediación para la realización del espacio, esta jornada tuvo que ser cancelada. Estos obstáculos, impuestos por los voceros de la comunidad, han evitado que se materialicen acciones dirigidas a socializar los alcances de la integración local, identificar la intencionalidad libre e informada de la población que está en la UPI La Rioja e implementar medidas con esta población que mitiguen los riesgos identificados[60].
27. De otro lado, expresó lo siguiente sobre la relocalización de la comunidad:
[d]esde que se presentaron las alertas estructurales sobre el predio de la UPI-La Rioja, se han realizado gestiones para ubicar, evaluar y designar un predio que tenga las condiciones estructurales adecuadas para la relocalización de personas que en este momento se encuentran en La Rioja. a. Es importante señalar las dificultades que se han presentado para tener certeza de la cifra anteriormente señalada, puesto que los voceros presentes en la UPI han presentado obstáculos para procesos de caracterización, por lo que el número de personas que se debe relocalizar es incierto[61].
28. Informó que han evaluado 40 predios, de los cuales 37 no son viables por el área y riesgos aledaños. Los tres que continúan en evaluación son[62]:
|
Nombre del predio |
Dirección |
Área total |
Localidad |
|
Predio Colegio Las Cruces |
Calle 2 No. 6-43 |
4.751 |
Santa Fe |
|
Plaza de los Artesanos |
Kr. 60 No. 63ª-52 |
37.000 |
Barrios Unidos |
|
La Florida |
Hacienda La Florida |
52.144 |
N/A |
Decisiones de los jueces de tutela
20. Primera instancia. El 10 de abril de 2025, el Juzgado 57 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá Sección Segunda, declaró la improcedencia de la acción de tutela por configuración de la cosa juzgada. Fundamentó esta conclusión en que ambas acciones constitucionales fueron presentadas en la salvaguarda de la comunidad Indígena Emberá asentada en la UPI-La Rioja a través de agentes oficiosos y fueron dirigidas contra las entidades del orden nacional y distrital garantes de los derechos fundamentales alegados como presuntamente vulnerados. En tal sentido, se da una identidad de partes[63].
21. En cuanto a la identidad de la causa, señaló que son los mismos supuestos fácticos y jurídicos, sin que se adviertan elementos diferenciables, ni acontecimientos nuevos que lleven al juez constitucional a realizar un nuevo análisis sobre los mismos.
22. Luego, el juez pasó a señalar que las ordenes emitidas por el juez constitucional que conoció la primera acción ya contemplaron la adecuación del inmueble, garantizando condiciones de respeto a la dignidad y ordenando efectuar los arreglos locativos de fondo que requiere el citado albergue o el retorno de la comunidad[64].
23. Segunda instancia. El 28 de mayo de 2025, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, modificó la sentencia de primera instancia. Consideró que sólo se configuraba una identidad parcial de la causa porque el fundamento de la tutela anterior fue la vulneración sistemática de derechos fundamentales como la vida, salud, alimentación, agua potable, vivienda digna, educación y dignidad humana que afectaba de manera desproporcionada a niños y niñas, con consecuencias fatales como muertes por desnutrición y enfermedades prevenibles, mientras que la que se tramita en esta instancia tiene lugar en unos informes suscritos por el IDIPRON y la Personaría de Bogotá que indican el riesgo de colapso del edificio de La-UPI La Rioja[65].
24. En ese sentido, concluyó que la cosa juzgada era parcial, por lo que la cosa juzgada no opera respecto a la pretensión de evacuación. En esa dirección, ordenó a la Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación, a la Secretaría de Gobierno y al IDIPRON, con acompañamiento del IDIGER, que en tres meses: (i) identificaran un inmueble que sirva como albergue temporal, (ii) evacuaran a la comunidad y (iii) continuaran con la prestación de los servicios públicos y psico-sociales necesarios para atender a la comunidad.
25. El tribunal también ordenó al alcalde de Bogotá, la Consejería Distrital de Paz, Secretaría de Gobierno y al IDIPRON, con asesoría del IDIGER, la Personería de Bogotá, representantes de la comunidad y de la Organización Indígena de Colombia (ONIC), con el fin de sesionar de manera permanente y de acuerdo a las necesidades, con el fin de diseñar, adoptar, implementar y ejecutar acciones eficaces para garantizar la evacuación efectiva e inmediata de la comunidad[66].
Pruebas decretadas en revisión
26. El 3 de octubre de 2025, el magistrado sustanciador solicitó a la Personería Distrital y a la Consejería Distrital de Paz, Victimas y Reconciliación que informara: (i) cuántas personas se encuentran actualmente en la UPI-La Rioja; (ii) cuáles son las razones de la permanencia de esas personas en dicha unidad; (iii) cuáles son las alternativas de alojamiento que les han ofrecido a las personas que permanecen en la UPI-La Rioja; y, (iv) si está programada una evacuación total, informar la fecha y el lugar al que se dirigirían las personas evacuadas.
Respuestas al auto de pruebas
27. Respuesta de la Personería de Bogotá. El 8 de octubre de 2025, la personería informó:
La personería realizó un ejercicio de intermediación con los líderes de la comunidad Embera, para que se permitiera el ingreso de las Entidades del Distrito en aras de establecer el No [número] de personas que se encontraban en la UPI la Rioja, por la Oficina Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación (OCDPVR), el día 27 de septiembre de 2025, el cual fue acompañado por la Personería de Bogotá, determinando lo siguiente:
Se verificó el Número de 388 personas discriminadas de la siguiente manera:
-218 NNA
-170 personas mayores de edad
En un total de 168 núcleos familiares[67].
28. Sobre las razones de la permanencia de las personas en la UPI-La Rioja, señaló que ello se debe a la negativa de las familias para acogerse a las alternativas otorgadas por la administración distrital: (i) retorno, (ii) reubicación colectiva en la UPI-La Florida y (iii) integración local. Agregó que los habitantes de La Rioja han manifestado su deseo que la reubicación sea colectiva, pero el distrito ha manifestado que no cuenta con un predio para ubicar a todos los miembros de la comunidad.
29. Adicionalmente, la personería identificó las siguientes causas:
29.1. Falta de confianza en las garantías ofrecidas: no confían en que las autoridades cumplirán sus compromisos de reubicación con condiciones de dignidad, servicios básicos, seguridad, transporte, entre otros.
29.2. Condiciones inadecuadas del lugar propuesto para reubicación: no las consideran aptas por: distancias largas, falta de servicios, inseguridad, costo de transporte para comercializar artesanía, acceder a sustento y servicios del distrito.
29.3. Procesos de diálogo insuficientes: algunos miembros indican que las decisiones no han sido suficientemente concertadas, o que los procesos de caracterización o traslado no han tenido en cuenta sus visiones culturales, lingüísticas o de gobernanza propia.
29.4. Desarraigo cultural, social y económico: un desalojo implica cambiar de lugar, perder redes comunitarias, dejar atrás actividades de subsistencia (artesanías, comercio local) o conexiones sociales, lo cual es sensible para las comunidades de los pueblos indígenas, que tienen un sentido de territorio, cultura y comunidad con un enfoque arraigado, que no se traduce fácilmente con traslados forzados[68].
30. Respuesta de la Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación. El 9 de octubre de 2025, la consejería relató que para el 28 de mayo de 2025, en la UPI-La Rioja se encontraban 1.063 personas. La intencionalidad caracterizada para ese grupo fue: 126 deseaban la integración local, 870 el retorno y 67 reubicarse.
31. Agregó que, en cumplimiento del fallo de tutela, el 8 septiembre de 2025 acompañaron el retorno de 520 personas que inicialmente estaban en la Rioja y se instalaron en el Parque Nacional. Además, informó que 123 personas manifestaron su voluntad de permanecer en la ciudad, por lo que se les otorgó alojamiento transitorio en modalidad de arriendo familiar[69]. También indicó que el 10 de septiembre de 2025 se adelantó el traslado de la población ubicada en la UPI-La Rioja, en el marco del proceso de retorno. En el traslado participaron aproximadamente 570 personas[70]. Agregó que para ese momento, quedaron 202 personas pendientes de evacuación.
32. También señaló que se emitió la Resolución 415 del 29 de septiembre de 2025, en la que se determinan las personas que permanecen asentadas en la UPI-La Rioja, asociadas al cumplimiento del fallo del Tribunal Administrativo del 28 de mayo de 2025 y que podrían acceder a las alternativas ofrecidas por el Distrito[71].
33. De otro lado, indicó que han llegado nuevas personas a la UPI-La Rioja, quienes provienen de: (i) paga diarios, (ii) de territorio por el llamado de los voceros de Bogotá sin vivir un hecho victimizante, o, (iii) de territorio por rumores sobre la ausencia de seguridad en sus lugares de origen. Por esta razón, el distrito instaló un filtro de gestores para evitar el ingreso de nuevas personas debido a los riesgos estructurales identificados en el fallo de tutela[72].
34. De acuerdo con lo informado por la consejería distrital, para el 27 de septiembre de 2025, estaban 388 personas, de los cuales 218 son niños, niñas y adolescentes. De este grupo 49 personas hicieron parte del proceso de retorno del mes de septiembre de 2025, lo cual implica que las familias cobraron las trasferencias monetarias en Pueblo Rico que entregó el Distrito como parte del acompañamiento a la sostenibilidad del retorno y regresaron a Bogotá.
35. De otro lado, sobre las razones de permanencia, identificó las siguientes:
35.1. Cambios en la intencionalidad de la población: la mayoría de la población prefiere el retorno, por eso desde la administración se priorizó el acompañamiento al retorno como forma de cumplir la orden del tribunal y,
[d]ebido a la solicitud para la Unidad para las Víctimas de no obstaculizar el retorno con alternativas de relocalización. Sin embrago, previo al retorno, familias que habían manifestado la intencionalidad de regresar a sus territorios de origen decidieron permanecer en Bogotá D.C. Lo anterior, por las razones que se exponen a continuación:
o La expectativa de negociar nievas garantías para el proceso de retorno debido a que consideraron que era insuficiente lo contemplado en ese proceso.
o La expectativa de que se adelantara un proceso de retorno en el mes de diciembre.
o Existe una solicitud de los voceros Saúl Arias y Rosmira Campo, para que la UPI-La Rioja sea considerada como la Casa Emberá, del Pueblo Emberá Katío, lo que ha generado en la comunidad una expectativa de que el predio pueda pasar a ser un predio de su propiedad.
o Los voceros han enmarcado la permanencia en Bogotá como un ejercicio de resistencia y exigencia, cuyo objetivo es obtener la propiedad de un predio titulado a nombre la comunidad, como forma de contar con un lugar permanente para el alojamiento del Pueblo emberá en Bogotá D.C.
o Las dificultades para la generación de ingresos en sus resguardos de origen implican que las familias que se encuentran en la ciudad hayan encontrado formas de generar ingresos, formal o informalmente.
35.2. Negativa para aceptar alternativas. Sobre la alternativa de integración social, indicó que consiste en el pago de arriendo por 6 meses, junto con la entrega de mercados y kits de aseo, va acompañado de la oferta social de emergencia que vincula a los NNA a los servicios de la Secretaría de Integración Social, como Centros Amar, jardines infantiles y colegios distritales. De otro lado, indicó que la relocalización se ha ofrecido a la UPI-La Florida, que cuenta con 12.855 m2. Los voceros han manifestado su negativa a seleccionar algunas de las opciones e insisten en quedarse en la UPI-La Rioja aun conociendo las condiciones de riesgo que se tienen en ese espacio.
36. Finalmente, indicó que el distrito ha planteado varias opciones para la evacuación de las 202 personas que se mantuvieron en la ciudad de Bogotá y que están relacionadas en la Resolución 415 de 2025, pero han sido rechazadas y, en su lugar, han solicitado la entrega del inmueble como propiedad de la comunidad o la realización de un nuevo proceso de retorno, cuya competencia es de la UARIV, la cual [h]a manifestado no tener programado un proceso de retorno en el mediano plazo[73].
II. CONSIDERACIONES
37. Con el fin de determinar si es procedente acceder a la solicitud de medida provisional formulada en el escrito de tutela, la Sala de Revisión reiterará el precedente sobre las reglas para la procedencia de la adopción de medidas provisionales en sede de revisión y, luego definirá si dichas reglas se cumplen en este caso.
Requisitos para la adopción de medidas provisionales en sede de revisión. Reiteración de jurisprudencia
38. Facultad del juez de tutela para adoptar medidas provisionales. El artículo 7º del Decreto Ley 2591 de 1991, Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, está prevista la facultad del juez de tutela para decidir sobre la adopción de medidas provisionales con el fin de proteger los derechos involucrados en la solicitud de amparo.
39. De acuerdo con dicho artículo: [d]esde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho ( ) el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante ( ) El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso.
40. Requisitos para la adopción de medidas provisionales. El juez constitucional debe examinar cuidadosamente la gravedad de la situación fáctica y la existencia de indicios acreditados en el expediente. Es necesario evidenciar si existen razones suficientes que justifiquen la adopción de medidas provisionales para evitar un daño irreparable o para proteger derechos fundamentales, mientras se adopta una decisión definitiva[74]. Estas pueden ordenarse desde la presentación de la demanda y hasta antes de proferir la sentencia[75].
41. La jurisprudencia constitucional ha establecido que, para ese fin, se deben cumplir los siguientes requisitos[76]: (i) que la protección de constitucionalidad solicitada mediante la acción de tutela tenga vocación aparente de viabilidad, es decir, que exista una apariencia de buen derecho; (ii) que exista un riesgo probable de que el paso del tiempo, durante el trámite de revisión, afecte de manera considerable la protección del derecho invocado o la salvaguarda del interés público, o en otras palabras, que se presente un peligro en la demora y (iii) que la medida provisional no genere un daño desproporcionado a quien afecte directamente.
42. La adopción de medidas provisionales no implica prejuzgamiento. la Corte Constitucional ha precisado que el decreto de este tipo de medidas no constituye prejuzgamiento sobre el asunto bajo estudio, ni indicio sobre el sentido de la decisión[77]. Su finalidad se limita a prevenir que se materialice la vulneración o un perjuicio irremediable sobre los intereses superiores en debate, hasta el momento en que este tribunal profiera una sentencia.
III. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
43. Corresponde a la Sala analizar el cumplimiento de cada uno de los requisitos previstos en la jurisprudencia para decidir sobre la procedencia de una medida provisional dentro de este trámite de tutela.
La protección constitucional solicitada mediante la acción de tutela tiene vocación aparente de viabilidad
44. La solicitud de amparo en este caso pretende la protección de la vida y salud de población indígena Emberá, víctima de desplazamiento forzado, que se encuentra en la UPI-La Rioja. El fundamento de la solicitud son varios informes del IDIGER, IDIPRON, Secretaría Distrital de Salud y Personería de Bogotá, en los que se evidencian problemas en la infraestructura del edificio, así como graves condiciones de hacinamiento y salubridad que generan riesgos de colapsos de la edificación y/o de incendio.
45. Sobre esta situación, la Personería de Bogotá manifestó que la permanencia de un grupo de personas en la UPI-La Rioja, pese a la activación de las rutas de retorno y reubicación en septiembre de 2025, estaría asociado a que algunos miembros indican que las decisiones no han sido suficientemente concertadas, o que los procesos de caracterización o traslado no han tenido en cuenta sus visiones culturales, lingüísticas o de gobernanza propia.
46. Igualmente, según esa entidad distrital, también sería una causa de la permanencia un desarraigo cultural, social y económico, pues un desalojo implica cambiar de lugar, perder redes comunitarias, dejar atrás actividades de subsistencia (artesanías, comercio local) o conexiones sociales, lo cual es sensible para las comunidades de los pueblos indígenas, que tienen un sentido de territorio, cultura y comunidad con un enfoque arraigado, que no se traduce fácilmente con traslados forzados[78].
47. En el mismo sentido, la Consejería Distrital informó que hay una percepción de inseguridad sobre las garantías de retorno a sus territorios, así como las dificultades para la generación de ingresos una vez regresen a su resguardo. De otro lado, la misma consejería relató que hay una expectativa creada por los voceros y líderes de la comunidad sobre la titularización del inmueble a favor de la comunidad.
48. Ante este escenario, la Sala observa que es preciso clarificar varias circunstancias sobre los procesos de retorno e integración local para definir los eventuales derechos de la comunidad Emberá que fue víctima de desplazamiento forzado y que encontró refugio en la UPI-La Rioja. Sin embargo, para la Sala si es clara la apariencia de buen derecho respecto a la vida misma de la población en general y, particularmente, de los niños, niñas y adolescentes que habitan esa edificación. De acuerdo con las cifras entregadas por la personería y la consejería distrital, casi el 70% de las personas que habitan, actualmente, La Rioja son NNA.
49. El derecho a la vida, entendido en su alcance más básico, es decir, como la mera existencia biológica, es el que avoca la necesidad de estudiar la procedencia de la medida provisional en este caso. Por tanto, la Sala considera que respecto del mismo existe una vocación de viabilidad, pues frente a la petición presentada en el amparo sobre la evacuación inmediata del inmueble, es clara la titularidad del derecho a la vida y la necesidad de garantizarlo a toda la comunidad, especialmente, a los niños, niñas y adolescentes.
Existe un riesgo probable de que el paso del tiempo, durante el trámite de revisión, afecte de manera considerable la protección de los derechos invocados
50. La Sala observa que la situación en la UPI-La Rioja es de alto riesgo y requiere una medida inmediata, pues en cualquier momento, y durante el trámite de revisión, puede ocurrir: (i) una explosión, (iii) caída de techos y, en general, (iii) muertes individuales y/o masivas. Sobre este punto hay abundante evidencia en el expediente:
50.1. El IDIGER determinó, desde mayo de 2023, [l]a evacuación definitiva de la edificación, toda vez que el proceso de degradación de las redes, la infraestructura y en general la funcionalidad de la UPI-La Rioja se están viendo comprometidas en el corto plazos ( ) sobrecarga de la red de la red de energía eléctrica, proliferación de conexiones erradas. Esto puede convertirse en un factor de riesgo para las personas alojadas en la UPI ( ) Ruptura de la placa y cielo raso para realizar conexiones inadecuadas para el suministro de agua y energía generando desperdicio del agua y una posible electrocución o incendio por la exposición al cableado eléctrico. Además, las personas cocinan en los dormitorios, aspecto que pone en riesgo la seguridad humana de las personas ubicadas en el lugar, lo cual aunado a la obstrucción de medios de evacuación pone en riesgo la vida[79].
50.2. El 22 de noviembre de 2023, Positiva Compañía de Seguros determinó [A]LTO riesgo por problemas de infraestructura tanto para los ocupantes de la sede como para los visitantes y colaboradores ( ) ALTO RIESGO DE CONTAMINACIÓN BIOLÓGICA por acumulación de residuos ( ) Igualmente, problemas de infraestructura por deterioro de techos y pisos lo cual genera un peligro alto para las personas que transitan por la sede.
51. Por su parte, la Secretaría de Salud ya profirió una resolución clausurando el lugar. En efecto, el 24 de mayo de 2023, la Secretaría de Salud realizó visita de verificación y encontraron: (i) condiciones higiénico sanitarias deficientes con riesgo alto para la salud y vida, (ii) servicios sanitarios insuficientes, (iii) hacinamiento, (iv) iluminación y ventilación insuficiente, (v) deficiencias en el manejo de residuos, entre otros. Por ello, el 26 de mayo de 2023, la Secretaría Distrital de Salud expidió la Resolución 1207, Por la cual se dictan disposiciones en el marco de una medida sanitaria impuesta en la UPI La Rioja del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y de la Juventud (IDIPRON).
La medida provisional no genera un daño desproporcionado
52. La Sala observa que una medida provisional dirigida a evacuar a todas las personas que se encuentran en la UPI-La Rioja, así como la reubicación inmediata de los integrantes de la comunidad Emberá que fueron víctimas del conflicto y permanecen en dicho lugar, no genera un daño desproporcionado para las partes involucradas en esta acción constitucional.
53. En efecto, si bien los miembros de la comunidad podrán enfrentar dificultades para comercializar sus artesanías por el cambio del lugar que habitan, esto resulta necesario para salvaguardar la vida de los adultos y de los niños, niñas y adolescentes. Además, será un medida temporal, mientras las instituciones continúan su labor para activar las rutas de retorno y/o integración local.
54. En todo caso, se adoptarán órdenes para asegurar la continuidad en el acceso a la oferta de servicios que viene recibiendo la comunidad por parte del distrito y la UARIV.
IV. DECISIONES A ADOPTAR
55. Sobre los insumos y salidas de emergencia en la UPI-La Rioja. Teniendo en cuenta que en el informe de Positiva se alertó sobre la falta de extintores y la obstrucción de salidas de emergencia, se ordenará al IDIGER que entregue el número de extintores que estime pertinentes en la UPI-La Rioja, con la respectiva capacitación para su uso. Además, se ordenará a la comunidad Emberá que habita la UPI-La Rioja que libere el espacio que corresponde a las salidas de emergencia hasta tanto se efectué el traslado a otro refugio.
56. Sobre el uso adecuado de las instalaciones de los refugios. El IDIGER advirtió en uno de sus informes que la comunidad no usaba con responsabilidad el agua potable: durante su visita encontró llaves abiertas. Además, observó alimentos en descomposición y recipientes con comida expuestos a los roedores. Por tanto, se ordenará a la comunidad un adecuado manejo de los residuos sólidos y uso apropiado del agua, tanto en la UPI-La Rioja, como en el nuevo refugio. En este proceso el conocimiento ancestral de la comunidad y su organización en torno a la Minga es imprescindible para lograr que en el nuevo lugar no se repitan los daños causados a la infraestructura de la UPI-La Rioja.
57. Teniendo en cuenta que la comunidad Emberá habla su propia lengua y que la personería ha mediado en los diálogos que ha habido entre los voceros de dicha comunidad y los funcionarios de las entidades públicas, se ordenará la personería de Bogotá que comunique a los voceros y lideres de la comunidad esta orden en particular y toda la providencia en general.
58. Coordinación para asegurar continuidad de procesos educativos y sanitarios. Teniendo en cuenta que habrá un cambio en el lugar de refugio de la población Emberá, se ordenará a la Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación que coordine todo lo que sea necesario para que no se interrumpan los procesos educativos de NNA, así como para que no se interrumpan los procesos de atención en salud que estén en curso por la nueva ubicación del refugio de la comunidad.
59. Sobre el traslado a un nuevo refugio y la garantía de no regresividad. La Sala observa con preocupación que la UPI-La Rioja, de acuerdo con lo informado por el IDIPRON, era un lugar dispuesto para atender a 120 jóvenes en situación de vulnerabilidad, y allí, además, funcionaba un comedor comunitario en desarrollo de un convenio interadministrativo con la Secretaría de Integración Social. Es decir, la UPI-La Rioja era un lugar que prestaba servicios de política social a grupos sociales que también se encuentran en situación de vulnerabilidad y requieren la atención priorizada del Estado, máxime cuando los beneficiarios son jóvenes que pueden encontrarse dentro de la categoría de NNA.
60. En este sentido, la Sala considera que la alternativa de traslado a la UPI-La Florida sólo puede ser una opción válida constitucionalmente si el IDIPRON emite un concepto en el que señale que dicho traslado no implicará la regresividad o retroceso en los servicios de política social que se brindan a otros grupos poblaciones que también lo requieren. Si el concepto del IDIPRON es favorable, esta sería la primera alternativa para aquellos habitantes de La Rioja que rechacen la alternativa de arriendo dentro de la ruta de integración local.
61. En caso contrario, es decir, si el IDIPRON señala que el traslado de la población a la UPI-La Florida implica el cese o disminución en la prestación de la política social a favor de los beneficiarios de sus programas, la Sala dispone que la Sociedad de Activos Especiales (SAE) deberá ubicar un bien que sirva de refugio temporal para esta población, mientras se activa la ruta de retorno o reubicación.
62. La SAE y sus deberes con las víctimas del conflicto armado. La SAE integra el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (Art. 160.45 de la Ley 1448 de 2011 Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones) El artículo 161 de la misma ley establece:
ARTÍCULO 161. OBJETIVOS DEL SISTEMA DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS. Los objetivos de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, como parte de dicho Sistema, serán los siguientes:
( )
3. Adoptar las medidas de asistencia que contribuyan a restablecer los derechos de las víctimas de que trata la presente ley, brindando condiciones para llevar una vida digna (Negrilla fuera del texto).
63. Por su parte, la UARIV informó que, respecto de la población que manifestó su voluntad de reubicarse, durante la vigencia 2023 se realizaron diferentes espacios de articulación con la Alcaldía Distrital de Bogotá y la Sociedad de Activos Especiales S.A.S SAE-. Además, hay un oficio de la personería en el que se mencionan gestiones adelantadas con la SAE para la asignación de predios. Por tanto, se dispondrá la vinculación de la SAE a este trámite constitucional.
Con fundamento en lo expuesto, la Sala Octava de Revisión
RESUELVE
PRIMERO. ORDENAR al IDIGER que entregue, dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta providencia, el número de extintores que estime pertinentes en la UPI-La Rioja, con la respectiva capacitación para su uso.
SEGUNDO. ORDENAR a la comunidad un adecuado manejo de los residuos sólidos y uso apropiado del agua, tanto en la UPI-La Rioja, como en el nuevo refugio, así como la liberación de los espacios que corresponden a salidas de emergencia.
TERCERO. ORDENAR al IDIPRON que, dentro de los tres días siguientes a la notificación de esta providencia, informe a la SAE y a la Consejería Distrital de Paz, Victimas y Reconciliación si el traslado de la población que habita la UPI La-Rioja a la UPI-La Florida implica el cese o disminución en la prestación de los servicios sociales a los beneficiarios de sus programas de política social.
CUARTO. ORDENAR a la comunidad Emberá que habita la UPI- La Rioja y a la Consejería Distrital de Paz, Victimas y Reconciliación que, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia, efectúen el traslado de los integrantes de la comunidad Emberá, que fueron víctimas del conflicto y permanecen en dicho lugar, así como a las personas que están identificadas en la Resolución 415 del 29 de septiembre de 2025, a la UPI-La Florida, sólo en el caso de que el concepto del IDIPRON sea favorable para dicho traslado.
QUINTO. VINCULAR a la Sociedad de Activos Especiales al presente trámite constitucional.
SEXTO. ORDENAR a la Sociedad de Activos Especiales que, en caso de que el concepto del IDIPRON sea NO favorable para el traslado, identifique un bien o bienes lo más cercanos a Bogotá D.C., y que sirvan de refugio temporal para la población Emberá que habita la UPI-La Rioja, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia. La información sobre los bienes identificados deberá enviarse a la Consejería Distrital de Paz, Victimas y Reconciliación, dentro de los dos (2) días siguientes a la identificación del bien o de los bienes.
SÉPTIMO. ORDENAR a la comunidad Emberá que habita la UPI- La Rioja y a la Consejería Distrital de Paz, Victimas y Reconciliación que, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del informe de la SAE, efectúen el traslado de los integrantes de la comunidad Emberá, que fueron víctimas del conflicto y permanecen en dicho lugar, así como a las personas que están identificadas en la Resolución 415 del 29 de septiembre de 2025, a los bienes identificados por la SAE, sólo en el caso de que el concepto del IDIPRON sea NO favorable para el traslado a la UPI-La Florida.
OCTAVO. ORDENAR a la Personería de Bogotá que comunique a los voceros y lideres de la comunidad, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, el contenido y órdenes de este auto, con especial énfasis en las órdenes segunda, cuarta y séptima, debido a que la comunidad es destinataria de las mismas.
Notifíquese y cúmplase,
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Magistrado
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] El magistrado Carlos Camargo Assis, quien también integra la Sala Octava de Revisión, presentó impedimento y fue aceptado.
[2] Archivo digital, Consecutivo 7. PRUEBA_27_3_2025, 14_35_30.pdf., pág. 2.
[3] Archivo digital, Consecutivo 10. PRUEBA_27_3_2025, 14_36_02.pdf., pág. 3.
[4] Archivo digital, Consecutivo 7. PRUEBA_27_3_2025, 14_35_30.pdf., pág. 2.
[5] Archivo digital, Consecutivo 9. PRUEBA_27_3_2025, 14_35_49.pdf., pág. 11.
[6] Archivo digital, Consecutivo 7. PRUEBA_27_3_2025, 14_35_30.pdf., pág. 2.
[7] Ibid.
[8] Ibid.
[9] Ibid.
[10] Ibid.
[11] Archivo digital, Consecutivo 7. PRUEBA_27_3_2025, 14_35_30.pdf., pág. 20.
[12] Ibid., pág. 12.
[13] Ibid.
[14] Ibid., pág. 19
[15] Ibid., pág. 14.
[16] Archivo digital, Consecutivo 7. PRUEBA_27_3_2025, 14_35_30.pdf., pág. 15.
[17] Archivo digital, Consecutivo 7. PRUEBA_27_3_2025, 14_35_30.pdf., pág. 17.
[18] Ibid.
[19] Ibid., pág. 16.
[20] Archivo digital, Consecutivo 7. PRUEBA_27_3_2025, 14_35_30.pdf., pág. 5.
[21] Ibid., pág. 17.
[22] Archivo digital, Consecutivo 7. PRUEBA_27_3_2025, 14_35_30.pdf., pág. 13.
[23] Ibid.
[24] Archivo digital, Consecutivo 7. PRUEBA_27_3_2025, 14_35_30.pdf., pág. 5.
[25] Archivo digital, Consecutivo 7. PRUEBA_27_3_2025, 14_35_30.pdf., pág. 5.
[26] Archivo digital, Consecutivo 7. PRUEBA_27_3_2025, 14_35_30.pdf., pág. 37.
[27] Ibid., pág. 38.
[28] Ibid., pág. 40.
[29] Ibid., pág. 42.
[30] Ibid., pág. 43.
[31] Archivo digital, Consecutivo 7. PRUEBA_27_3_2025, 14_35_30.pdf., pág. 44.
[32] Ibid.
[33] Ibid., págs. 47, 48 y 49.
[34] Ibid., pág. 4.
[35] Ibid., pág. 18.
[36] Ibid., pág. 15.
[37] Archivo digital, Consecutivo 10. PRUEBA_27_3_2025, 14_36_02.pdf., pág. 3 y 4.
[38] Archivo digital, Consecutivo 10. PRUEBA_27_3_2025, 14_36_02.pdf.
[39] Archivo digital, Consecutivo 11. PRUEBA_27_3_2025, 14_36_18.pdf., pág. 1.
[40] Archivo digital, Consecutivo 13. PRUEBA_27_3_2025, 14_37_04.pdf., pág. 1.
[41] Radicado: 110013110024 20230046100
[42] Archivo digital, consecutivo 2. DEMANDA_27_3_2025, 14_33_35.pdf., pág. 7.
[43] Ibid., pág. 8.
[44] Esta entidad fue vinculada por el juez de tutela de primera instancia.
[45] Archivo digital, Consecutivo 18. 064_MemorialWeb_Respuesta-CONTESTACION_TUTELA.pdf., pág. 4.
[46] Ibid., pág. 7.
[47] Ibid., pág. 9.
[48] Ibid., pág. 12.
[49] Ibid., pág. 13.
[50] Ibid., pág. 24.
[51] Ibid., pág. 26.
[52] Ibid.
[53] Ibid., pág. 29.
[54] Ibid., pág. 24.
[55] Ibid., pág. 14.
[56] De acuerdo con la Organización Nacional Indígena de Colombia, el jaibaná se desempeña como médico tradicional y además ejerce la autoridad, el control social y el manejo territorial. Información disponible en: https://www.onic.org.co/pueblos/1094-embera
[57] Archivo digital, Consecutivo 18. 064_MemorialWeb_Respuesta-CONTESTACION_TUTELA.pdf., pág. 15.
[58] Archivo digital, Consecutivo 18. 064_MemorialWeb_Respuesta-CONTESTACION_TUTELA.pdf., pág. 93.
[59] Archivo digital, Consecutivo 19. 038_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda-Pronunciamientovinc.pdf., pág. 13.
[60] Ibid., pág. 14.
[62] Ibid., pág. 19.
[63] Archivo digital, consecutivo 20. 072Sentenciatutel_202500010700_SENTENC.pdf., pág. 26.
[64] Ibid., pág. 35.
[65] Archivo digital, consecutivo 17. 006Sentencia_202500107fallotutela.pdf., pág. 47.
[66] Ibid., pág. 51.
[67] Pág. 1.
[68] Pág. 2
[69] Pág. 3.
[70] Pág. 4.
[71] Ibid.
[72] Ibid.
[73] Pág. 9.
[74] Autos 110 de 2020 M. P. Diana Fajardo Rivera, 065 de 2021 y 293 de 2015, M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado, entre otros
[75] Auto 484 de 2023 M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar.
[76] Autos 484 de 2023 M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar, 259 de 2021 y 110 de 2020 M .P. Diana Fajardo Rivera, y 065 de 2021 M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado, entre otros. Antes de la sistematización de los requisitos en el Auto 312 de 2018 M .P. Luis Guillermo Guerrero Pérez, eran cinco requisitos. Ellos habían sido establecidos en el Auto 241 de 2010 M. P. María Victoria Calle Correa.
[77] Autos 484 de 2023 M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar y 110 de 2020 M. P. Diana Fajardo Rivera.
[78] Pág. 2
[79] Ibid.